Solicitud de Aval

Solicitud de Aval

 

NORMATIVA PARA LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y AVAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA NEFROLÓGICA (S.E.D.E.N.)

Atendiendo a la legislación vigente sobre la acreditación de las actividades de formación continuada y a la demanda para que la SEDEN conceda avales, la Junta Directiva ha creado un documento que permita valorar objetivamente las actividades de interés científico sanitario organizadas por otras instituciones o particulares.

JUSTIFICACIÓN

La estructura y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, viene definida y regulada por dos normas fundamentales:

  • Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y
  • RD 1142/2007, de 31 de agosto, que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. 

De ellas se deriva que sociedades científicas deben promover la divulgación e intercambio de información científica y la formación continuada de sus asociados. En este sentido la SEDEN tiene unos fines y realiza unas actividades, (explicitados en los artículos 2 y 3 de sus estatutos) con el fin último de lograr la mejor atención y cuidado de los enfermos renales además de promocionar y avalar otras actividades formativas, siempre relacionadas con la enfermería nefrológica.

La siguiente normativa pretende:

-Regular la concesión del aval a las actividades científicas o técnicas organizadas por terceros, que tengan por objeto la difusión, expansión y promoción de los distintos cuidados que recibe el paciente renal.

- Valorar la idoneidad y calidad científica de la actividad o documento para el se demanda y puede solicitarlo quienes organicen un acto científico de interés para la enfermería o el público en general, y deseen el apoyo de nuestra Sociedad. 

OBJETIVOS DE ESTA NORMATIVA 

1. Regular la concesión de un aval científico a:

  • Actividades formativas.
  • Reuniones científicas.
  • Publicaciones científicas o formativas.
  • Documentos divulgativos (folletos, recomendaciones...)
  • Otra actividades, no relacionadas con la investigación, que soliciten ser avalados o apoyados por la SEDEN.

2. Definir en qué consiste el aval, así como las obligaciones mutuamente contraídas entre la SEDEN y la actividad avalada.

ACTIVIDADES QUE PUEDEN SER RECONOCIDAS DE INTERÉS 

  1. Actividades y reuniones científicas desarrolladas por otras Sociedades Científicas.
  2. Actividades científicas o docentes desarrolladas por empresas, industria farmacéutica o tecnológica, presenciales o no presenciales.
  3. Actividades formativas y divulgativas de educación sanitaria y promoción de la salud desarrolladas sin ánimo de lucro por empresas, industria farmacéutica o tecnológica, y hospitales o centros.  
  4. Documentos científicos de consenso y recomendaciones.
  5. Publicaciones sobre el área de enfermería nefrológica.
  6. Sitios on-line o aplicaciones relacionados con el enfermo renal y sus cuidados.

PROCEDIMIENTO PARA SU SOLICITUD 

Podrá presentar la solicitud de aval cualquier persona o entidad que organice cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, sesiones científicas, mesas redondas, conferencias, ponencias, proyectos y estudios científicos, o cualquier otra modalidad aquí no referenciada, cuyo programa y objetivos coincidan con los que son de interés para la sociedad y el desarrollo de la formación de la enfermería nefrológica.

La solicitud se presentará mediante escrito dirigido a la Presidencia de la SEDEN, por correo electrónico o a través de la plataforma web en el apartado Avales, al menos con dos meses de antelación a la realización de la actividad y adjuntando un breve curriculum de los participantes en el evento o de los docentes de los cursos. Asimismo, y no siendo condición indispensable para el aval, deberá ser comunicado si se ha obtenido o está en trámite de acreditación para esta actividad y el Organismo competente que la acredita.

El modelo de solicitud a rellenar será el recogido en el  ANEXO 1. 

QUIÉN CONCEDE EL AVAL 

Exclusivamente la Junta Directiva, una vez evaluado el documento de solicitud, será la que otorgue el aval para las actividades formativas, reuniones científicas, y publicaciones que lo soliciten. A fin de completar la evaluación final, se podrá solicitar documentación adicional si se estima conveniente.

Por tanto, ninguna actividad será considerada como avalada por la SEDEN hasta que no sea aprobada por la Junta Directiva.

El aval concedido solo entiende del interés de la formación científica o técnica de la actividad acreditada: en ningún caso la SEDEN será responsable del contenido de dicha actividad, ni de los gastos económicos derivados o implicados en la misma.

El documento con la resolución del aval será firmado por la/el Secretaria/o de la SEDEN, con el VBº de la/el Presidenta/e de la SEDEN.

Ha de realizarse una petición de aval por cada edición de una actividad formativa científica o Técnica.

En el caso de que la concesión del aval sea afirmativa también se remitirá el logo oficial de la SEDEN para que pueda ser usado en la documentación y publicidad de la actividad avalada.

COSTE DEL AVAL

El aval no tendrá ningún tipo de coste.

DERECHOS Y DEBERES DE LA ENTIDAD O PERSONA ORGANIZADORA 

La entidad o persona organizadora de la actividad avalada tendrá derecho a:

  1. Hacer público el aval obtenido.
  2. Usar el logotipo de la SEDEN, con carácter limitado exclusivo, en sus carteles, programas y otros medios de difusión de la actividad avalada. Para ediciones posteriores ha de solicitarse un nuevo aval, quedando supeditada la utilización de dichos distintivos a la obtención del nuevo aval.
  3. La entidad o persona organizadora de la actividad avalada, tendrá la obligación de:
  4. Ajustarse al programa valorado por la SEDEN en cuanto al rigor y la calidad formativa científica / técnica, presentada en la solicitud para la obtención del aval.
  5. Reproducir fielmente en todo momento, y concretamente en la publicidad de la actividad, los términos en que se ha redactado la concesión del aval, así como el logotipo distintivo de la SEDEN.
  6. En los certificados entregados a los asistentes, si los hubiera, deberá aparecer el distintivo de la SEDEN, con la inscripción: Actividad avalada por la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica (SEDEN).
  7. Remitir a la SEDEN una memoria de la actividad y, en su caso, el libro de ponencias y comunicaciones.
  8. Responsabilizarse de remitir cuanta documentación relacionada con la actividad avalada sea requerida o solicitada por la SEDEN.
  9. Enviar a la SEDEN alguna foto del proyecto para poder publicarlo en nuestra web.

VIGENCIA DEL AVAL O DEL APOYO CIENTÍFICO 

El aval científico tendrá una vigencia limitada al periodo explicitado en el documento de concesión del aval.

Mientras esté abierto el proceso de tramitación y hasta no recibir una respuesta definitiva de la SEDEN queda estrictamente prohibida la utilización del logo de la SEDEN, en cualquier material relativo a la solicitud del aval, sea éste en formato digital o impreso. Sólo podría utilizarse esta frase transcrita literalmente "Solicitado el Aval Científico de la SEDEN – Evaluación en trámite".

RETIRADA DEL AVAL O DEL APOYO CIENTÍFICO 

La SEDEN podrá retirar el aval si tras la concesión del mismo:

  • La actividad produce daño a los pacientes o aparecen problemas éticos.
  • La actividad no reúne condiciones éticas o legales.
  • La actividad no facilita la información acordada.
  • La actividad cambia sustancialmente su programación o contenido.

La actividad puede renunciar al aval o apoyo de la SEDEN, notificándolo por escrito a la secretaria de la SEDEN.

TRAMITAR LA SOLICITUD DE AVAL

Para la solicitud de un aval debe descargarse y rellenar el siguiente formulario.

Despues de rellenar el formulario debe enviarlo desde la siguiente página.